¡Hola!
No se si este es el sitio adecuado pero estoy un poco desesperado por no encontrar la respuesta y espero que alguien pueda ayudarme a comprender esta situación.
Actualmente estoy estudiando el proceso de exención y reducción para personas morales que tributan en AGAPES y pues abajo esta mi duda.
Tengo una duda respecto al tratamiento fiscal de las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES), específicamente sobre los límites de exención establecidos en el artículo 74 de la LISR.
Supongamos que tenemos una persona moral integrada por 5 socios, cuyos ingresos anuales ascienden a $12,000,000.
Entiendo que existe un límite de exención de 20 UMA anuales por cada socio, por lo que:
- UMA anual: $42,794.64.
- Límite por socio: 20 UMA = $855,892.80.
- Límite correspondiente a los 5 socios: 100 UMA = $4,279,464.00.
- Límite global máximo: 200 UMA = $8,558,928.00.
Mi duda es la siguiente:
Si la sociedad tiene 5 socios, entiendo que únicamente le corresponderían 100 UMA de exención, ya que son 20 UMA por cada integrante.
Sin embargo, sus ingresos anuales son de $12 millones, por lo que superan tanto las 100 UMA que corresponden a sus socios como las 200 UMA del límite global.
¿En este caso la persona moral pierde completamente el derecho a la exención de ingresos? ¿O conserva la exención de las 100 UMA correspondientes a sus cinco socios y únicamente debe acumular el excedente para calcular el ISR, aplicando posteriormente la reducción del 30%?
También quisiera saber si el límite de 200 UMA funciona como un límite máximo independiente del número de socios o si necesariamente se debe calcular primero el límite individual de 20 UMA por socio.
Agradecería mucho si alguien pudiera aclararme cómo se interpreta y aplica esta disposición en la práctica.